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La Ley de Alquiler Turístico limita libertades individuales, según el Defensor del Pueblo

Francisco Fernández Marugán pide a las administraciones que equilibren los derechos de propietarios con la necesaria ordenación urbanística

La Ley de Alquiler Turístico limita libertades individuales, según el Defensor del Pueblo

La regulación del régimen aplicable a los alquileres de viviendas para alojamientos turísticos ha seguido siendo objeto de quejas durante el año 2017, según se desprende del informe anual del Defensor del Pueblo, que ha recibido reclamaciones de propietarios que "consideran haber visto recortada la libertad derivada de la ausencia de toda norma y vulnerado su derecho a la propiedad" por la regulación aplicada en varias comunidades autónomas.

En los últimos años se ha producido una expansión de los alquileres turísticos de temporada, que han experimentado un importante aumento por la falta de todo marco regulatorio y la facilidad de ofertar este tipo de alojamientos a través de páginas web, señala en su informe anual de gestión.

Las incipientes normas han venido a hacer frente a situaciones que ya comenzaban a consolidarse, lo cual convierte a los alquileres turísticos en "un sector normativo propenso a los conflictos y a las quejas", asegura en su informe el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán.

La tipología de quejas recibidas en este ámbito es variada y va desde los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad hasta los cambios acometidos en las reformas más recientes pasando por la habilitación a las comunidades de propietarios para prohibir esta actividad.

El ámbito regulatorio de esta actividad queda en manos de las comunidades autónomas que hayan asumido en sus estatutos competencia en materia de turismo, una vez que fue excluida de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Un "equilibrio aceptable"

La institución recuerda que en la regulación del uso turístico de viviendas entran en juego los legítimos intereses de los propietarios a obtener una rentabilidad económica por su propiedad, pero también otros derechos e intereses igualmente dignos de protección, como la ordenación urbanística, medioambiental o el derecho a la intimidad personal o familiar del resto de los residentes del inmueble.

Por ello, considera que el legislador tiene que encontrar "un equilibrio aceptable" entre respetar "el marco liberalizador de las actividades de servicios que impone la normativa europea y la necesidad de tutelar adecuadamente otros bienes e intereses dignos de protección por su indudable valor social, que también se ven afectados por esta actividad, como son "el medioambiente, el urbanismo, el derecho a la vivienda, la seguridad de las personas o la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos".

Techo de plazas y zonificación

En el caso de Baleares, la reciente reforma de la normativa turística, aprobada por la Ley 6/2017, de 31 de julio, y complementada por el Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto, ha recibido ya las primeras quejas de propietarios afectados de una reforma que tiene como propósito hacer frente al encarecimiento de los precios de la vivienda para los residentes habituales, así como la saturación turística en determinadas zonas y poner solución a los problemas de convivencia de vecinos de propiedades plurifamiliares.

La reforma limita la libertad que venían disfrutando los propietarios de viviendas en Baleares al alquilarlas a turistas publicitándolas en páginas web propias de este tipo de establecimientos, señala el Defensor del Pueblo, y eleva las sanciones. "Se trataba de una actividad alegal y la nueva regulación está provocando la disconformidad de los particulares", añade.

"La nueva ley abre la posibilidad de que la Administración controle esta actividad a través del establecimiento de un techo máximo de plazas turísticas o de la delimitación de zonas aptas para la comercialización turística, cuya implantación queda diferida a que se aprueben los correspondientes instrumentos de intervención y cuya idoneidad y proporcionalidad podrán ser evaluada por el Defensor del Pueblo", indica.

Comunidades de propietarios

Otro motivo de queja es la habilitación a las comunidades de propietarios para prohibir esta actividad, previsión que para el Defensor del Pueblo no constituye vulneración del derecho de propiedad puesto que este derecho no es ilimitado, sino que está modulado o condicionado por las normas que en cada caso establezcan la ley y las comunidades de propietarios.

En este sentido, el Defensor del Pueblo apunta que el alquiler turístico afecta a los derechos a la intimidad personal y familiar del resto de los residentes, y a su seguridad; todos ellos bienes y derechos dignos de protección. En todo caso, sigue atento a cómo se va a desarrollar esta regulación y a los problemas que puedan plantear.

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